domingo, 24 de mayo de 2015

SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

5 comentarios:

  1. El art. 42 Los efectos que tienen como compromiso el trabajador y el patrón en un trabajo se dejan de otorgar por alguna razón de forma momentánea, del Mismo tiene relación con El articulo 44, comenzando desde el momento en que se den cualquiera de los puntos del mismo art, I al IV. El art 45 dice que para que se de por terminado cierta suspensión laboral, y el trabajador pueda regresar y continuar con sus labores tendrá que estar fijado en un tiempo limite que se determine según las fraciones I y II de la misma.

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  2. En el articulo 42: nos habla acerca de la importancia que el trabajador y el patrón tiene como compromiso los efectos de la sus pensión que se otorgan.
    En el articulo 44 :nos dice que se otorgamiento se dará cuando se presenten algunas causas de puntos que hace mención el articulo art, I al IV.
    En el articulo 45 :Nos habla de que para que se de por terminado cierta suspensión laboral, y el trabajador pueda regresar y continuar con sus labores tendrá que estar fijado en un tiempo limite que se determine según las fracciones I y II de la misma.

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  4. Artículo 42: nos habla de las causas de la suspensión de los servicios del empleado, y hace notar que no es responsabilidad del patrón ni del empleado.
    Artículo 42 bis: Nos dice que en caso de que allá alguna anomalía en el centro de trabajo se suspenderán los labores.
    Artículo 43: Nos dice mas a detalle el artículo 42.
    Artículo 45: Nos dice de en que tiempo y como el empleado regresara a sus labores.

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  5. la suspesiòn de las relaciones de trabajo se pueden dar de dos maneras las legales y las convencionales.
    las legales vienen siendo por arresto,servicio al patria, por tener algún cargo en el gobierno,
    las convencionales: por embarazo, permisos de fuerzas mayores, licencias
    esta se puede suspender temporal mente o por determinadas fechas algunos con goce de sueldo otras no dependiendo lo que dicte la ley

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